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La Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, establece la necesidad de registrar en La Agencia Española de Protección de Datos aquellos ficheros que contengan datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Según el Art .1 de la presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Detrás de toda esta ley, existe una obligatoriedad del registro de dichos ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.

Como servicio ofrecido está el realizar un estudio pormenorizado de los soportes informáticos que maneje la empresa, clasificar los datos contenidos en los mismos, y tramitar el registro de dichos ficheros en la Agencia.